Todas las empresas de cualquier sector económico y en cualquier parte del mundo tienen una razón de ser, una razón de su creación, factores como el crecimiento de la mancha urbana de un determinado lugar, las necesidades de un grupo de personas o una sociedad en general, son algunos. En las últimas décadas emprendedores independientes y grupos empresariales, han visto en el sector educativo una nueva alternativa de inversión, por la necesidad a la educación, lo que ha dado pie a que se dé un crecimiento en la creación de nuevas instituciones educativas.
Una de las dudas de estos inversionistas, al momento de decidir constituir una institución educativa, es ¿en qué régimen fiscal deberá tributar? Con el fin de dar una idea de los factores a considerar, y para dar una respuesta a la pregunta anterior, en el tema de hoy se abordará los tipos de Regímenes Fiscales, en los que una Institución Educativa podría tributar, tomando en cuenta su objeto social.
Generalmente cuando se habla de instituciones educativas lo primero en que pensamos son las escuelas de nivel primaria, secundaria, preparatorias o universidades, sin embargo, el rango de estos es mucho mayor. Usualmente este tipo de instituciones optan por tributar en el Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos, pero esto no significa que no puedan constituirse como Personas Morales con fines lucrativos e incluso con el Régimen Fiscal de Personas Físicas que ofrezcan servicios de enseñanza.
En esta ocasión hablaremos de la figura jurídica y fiscal más compleja, por su carga tributaria y lo que implica constituirla.
Personas Morales
Requerimientos que debemos considerar al momento de constituir una Persona Moral:
- Se deberá solicitar la autorización de uso de la razón social, contar con al menos tres posibles denominaciones.
- Definir el Régimen Fiscal como persona moral con el que se tributara.
- Definir el objeto social de la Institución.
- Contar con toda la información y generales de los socios o accionistas.
- Definir la integración del capital social y la administración de la sociedad.
- Protocolizar todo lo anterior en un acta constitutiva y ante un notario público.
Régimen General de Ley de las Personas Morales.
Las disposiciones fiscales de este régimen se encuentran sujetas a lo que se establece en el Titulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este régimen se ubican las personas morales cuya actividad económica persigue un fin de lucro, es decir, sus actividades económicas ya sea de bienes o servicios, buscan un beneficio económico. Si una institución educativa se constituye bajo es régimen tendría que cumplir con las mismas obligaciones que una sociedad mercantil, como, por ejemplo; acumular sus ingresos, deducir gastos autorizados, determinar una utilidad o perdida fiscal, entre otras obligaciones que recaen en este tipo de sociedades.
Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos.
Sujetos a las disposiciones fiscales del Titulo III de La Ley del Impuesto Sobre la Renta. Como el régimen fiscal mismo dice, este tipo de sociedades no tienen un fin de lucro, es decir, que sus actividades económicas no persiguen una ganancia económica, su fin es realizar actos o actividades cuyo objetivo sea el apoyo social a la comunidad o sector publico donde se encuentren. Subsisten de las cuotas o donaciones del sector privado.
Cuando una institución educativa sea inscrita bajo este régimen, para que sus recibos puedan ser deducibles del ISR para sus donantes, deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el articulo 82 de La Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como de realizar la solicitud correspondiente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Puede también complementarse los requisitos para donatarias autorizadas en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea para 2020, nuevos criterios normativos el 67/ISR/N Autorización.
Obligaciones fiscales
En cualquiera de los regímenes mencionados, se deberán cumplir con obligaciones fiscales a las que está sujeta cualquier empresa, ya sea, persona moral o física, como, por ejemplo:
- Inscribirse en el RFC y a su vez solicitar su Firma Digital (e.firma)
- Expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI)
- Deberá llevar contabilidad electrónica, como se dispone en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento.
- Dependiendo del Régimen en el que se encuentren inscritos, deberán cumplir con todas sus obligaciones fiscales, a la presentación de sus declaraciones mensuales y anuales o al pago de los impuestos a los que estén obligados, como, el ISR, IVA, como sujeto directo o retenedor, Retenciones por sueldos y salarios.
REVOE
Es importante mencionar que para que los estudios que cursan los estudiantes de las instituciones educativas tengan validez oficial, que les permita obtener un titulo y cedula profesional, dichas instituciones deberán obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), que otorga la Secretaria de Educación Pública. Pero que también deberán tomar en cuenta lo establecido en el articulo 95 fracción X, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que menciona que tipo de régimen fiscal pueden obtener la autorización.
Para concluir, pudimos observar que para que una institución educativa pueda realizar sus actividades como tal, debe cumplir con varios requisitos en materia fiscal y educativa, sin embargo, esto no significa, que se limite a aquellas personas físicas o morales a la impartición de algún tipo de enseñanza en áreas específicas, como idiomas, danza, computación, entre muchas otras. Uno de los fines es apoyar al crecimiento de la educación y cultura de nuestro país.
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